Wednesday, August 15, 2007

200 millas de incertidumbre

Son más de 800,000km2 de territorio los que separan a quienes están a favor y en contra de la Convemar. Y por territorio debe entenderse que están incluidas la soberanía y jurisdicción sobre el mismo. Quizá a Ud. no le importe mucho el tema y con cierta razón pues para eso tenemos un Ejecutivo y un Legislativo encargado de velar por nuestros intereses . El problema es que a veces parece que no les importa mucho el tema y resulta difícil entender cómo no pueden ponerse de acuerdo en algo tan simple como decidir si tenemos o no mar territorial.



Este es el artículo 54 de la Constitución Política del Perú del año 1993[1] que es idéntico al de la Constitución del año 1979




Artículo 54°. El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.


El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.


En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.


El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.



Léalo cuidadosamente y responda la siguiente pregunta : ¿La porción de mar adyacente a nuestras costas hasta una distancia de 200 millas es o no es parte de nuestro territorio? . Su respuesta no debe estar sustentada en términos políticos o del derecho marítimo ni citar otros documentos , es simple cuestión de lógica.


Léalo entonces nuevamente y decida si está de acuerdo conmigo en simplificarlo de esta manera : "El territorio comprende el suelo, el subsuelo , el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley y el espacio aéreo que los cubre" ... ¿lo notó? he prescindido del uso del término "dominio marítimo" y mantenido lo expresado en los dos primeros párrafos de este artículo.


Si estamos de acuerdo entonces también estará de acuerdo en concluir que la Constitución Política del Perú establece que las doscientas millas marinas medidas a partir de las líneas base son parte del territorio peruano.


Si Ud. no ha leido sobre el texto de la Convención del Mar (Convemar)[2] debería hacerlo porque podríamos estar a punto de reducir nuestras doscientas millas de "mar territorial" a tan sólo doce millas. Vea esta parte del texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Sección 2 Límites del Mar Territorial , Artículo 3 Anchura del mar territorial) :


"Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención. "


Quienes están a favor de la Convemar sostienen que el territorio peruano no se verá reducido de ninguna manera pero si está de acuerdo con mi razonamiento espero haya visto la contradicción entre la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Convemar y Ud. sabe que no podemos ir en contra de la constitución. Asimismo sostienen que "dominio marítimo" es un término sin definición específica, que fue incluido para que la constitución peruana fuera compatible con la Convemar pero ya vió que "dominio marítimo" puede ser eliminado del texto del artículo 54 de la constitución peruana y mantener la definición de que el mar frente a nuestras costas hasta una extensión de doscientas millas desde las líneas de base son parte del territorio peruano.


Que ocurriría si les dijera que el Perú no tiene mar territorial ... no, yo no lo voy a decir, lo dijo el embajador peruano Jorge Chávez Soto:



La expresión “mar territorial” es el espacio donde el Estado tiene soberanía y jurisdicción, con la salvedad del paso inocente de las naves, o sea el tránsito de naves que no perjudican al Estado, como en el caso del aire.
Pero nosotros no tenemos mar territorial, porque esa expresión, fundamental y básica en el mundo, no existe en nuestra Constitución.[3]

Efectivamente, la Constitución Política del Perú no incluye el término "mar territorial" , pero las características que se le atribuyen (soberanía, jurisdicción y paso inocente de naves "libertades de comunicación internacional" ) corresponden justamente a las de dicho término. Y sólo se ejerce soberanía sobre el territorio.


Más aún, la Convemar es mostrada como el reconocimiento a la tesis de las 200 millas peruanas sostenida por el ex-presidente José Luis Bustamante y Rivero cuando es el propio ex-presidente quien declara que nuestro mar territorial alcanza toda la extensión de 200 millas desde la costa:


Debe quedar formalmente reconocida con su consiguiente soberanía, la existencia del Mar Territorial Peruano con un área que alcanza hasta las 200 millas de la costa, conforme a la Proclamación contenida en el Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947 y a la Declaración de Santiago entre Chile, Ecuador y el Perú de 18 de agosto de 1952, la cual reconoce explícitamente la soberanía de ese Mar con sus 200 millas de alcance.[4]


Aún hay más, la Constitución Política del Perú considera el lecho y subsuelo del mar territorial son parte de nuestro territorio pero la Convemar define"La Zona" en el artículo 1 como:


Por “Zona” se entiende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional


En el artículo 136 menciona:


La Zona y sus recursos son patrimonio de la humanidad


Y en artículo 137


Ningún Estado podrá reivindicar o ejercer soberanía o derechos soberanos sobre parte alguna de la Zona o sus recursos, y ningún Estado o persona natural o jurídica podrá apropiarse de parte alguna de la Zona o sus recursos. No se reconocerán tal reivindicación o ejercicio de soberanía o de derechos soberanos ni tal apropiación.


Ud. dígame si estos tres artículos de la Convemar no contradicen el artículo 54 de la Constitución Política del Perú 1993


Y así existen más artículos de la Convemar que parecen atentar contra nuestra soberanía sobre las 200 millas peruanas. Digo "parecen atentar" porque yo no tengo formación en derecho marítimo, ni temas constitucionales, ni conocimientos de geografía o hidrografía más allá de lo que pueda haber aprendido en el colegio por lo que no puedo hacer una afirmación categórica y fundamentada pero es inaceptable - en mi opinión - que se requiera un grupo de expertos para aclarar que lo que dice la Convemar no es tal y como se entiende de una primera lectura y que ésta no atenta contra la soberanía y territorio peruano.


Tomé interés en el tema de la Convemar por pura casualidad mientras investigaba para escribir otro artículo y he dedicado varias horas a recopilar información, leerla, comparar opiniones etc. que me permitan tener una opinión sobre este tema. Esto no lo puedo hacer para cada uno de los temas de interés nacional , para eso se supone que hemos escogido entre otros a los miembros del Ejecutivo y del Legislativo para que velen por nuestros intereses y puedan explicarnos estos temas de manera simple y directa . Sin embargo lo que encuentro en el Ministerio de Relaciones Exteriores[5] es la repetición hasta el cansancio de que la Convemar es compatible con toda nuestra legislación y que beneficia nuestros intereses sin confrontar todas las objeciones, críticas, observaciones presentadas por quienes están en contra de la Convemar.


Además es interesante cómo somos vistos desde el exterior donde se considera que nuestra posición (constitucionalmente hablando) corresponde a 200 millas de mar territorial [6],[7],[8] y solo nosotros afirmamos que no tenemos mar territorial o que las 200 millas no son reconocidas internacionalmente o que el "mar territorial" no es un concepto que forme parte de nuestra constitución.


Quizá en el mediano y largo plazo la Convemar traiga beneficios significativos para el Perú pero eso va a tener un precio y son nuestras 200 millas de mar territorial.


Por favor lea las referencias que adjunto para conocer la opinión de personas más enteradas que el que escribe, en particular contraste lo que menciona el Ministerio de Relaciones Exteriores[5] y el documento Convemar : Soberanía e Integración (Diario El Peruano)[3] con algunas opiniones en contra de la Convemar[9],[10],[11]. Saque Ud. sus propias conclusiones.


Referencias:


[1] Constitución Política del Perú 1993


[2]Texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar


[3]Convemar : Soberanía e integración


[4]El Mar Territorial de 200 Millas : José Luis Bustamante y Rivero (24/Junio/1982)


[5]La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ministerio de Relaciones Exteriores)


[6]El Mar patrimonial en América Latina

[7]El Derecho del Mar : Punto de Vista Latinoamericano (Andrés Aguilar M.)

[8]Derecho del Mar : Mar Territorial y Mar Patrimonial

[9]Instituto de Estudios Histórico Marítimos del Perú : Carta Abierta (15/Agosto/2007)

[10]El Nuevo Derecho del Mar agrede al Perú : Hugo Ramirez Canaval - Contraalmirante (r)

[11]La Convemar agrede al Perú : Hugo Ramirez Canaval - Contraalmirante (r)

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