El primer spam de la era post 28493
Habiendo transcurrido más de 24 horas desde la puesta en vigencia del Reglamento de la Ley 28493 he recibido mi primer SPAM de la era post 28493 y menciono claramente quién lo envió : Thais Corporation S.A.C.
Adjunto las cabeceras del mismo eliminando la información relacionada a los servidores de correo donde está alojada mi cuenta y que han sido reemplazados por la cadena XXXXX
Return-Path: <wbhlrsy@gmail.com>
Delivered-To: XXXXX
Received: (qmail 23601 invoked by uid 0); 6 Jan 2006 03:21:16 -0000
Received: from unknown (HELO XXXXX) ([XXXXX])
(envelope-sender <wbhlrsy@gmail.com>)
by XXXXX (qmail-ldap-1.03) with SMTP
for <XXXXX>; 6 Jan 2006 03:21:16 -0000
Received: from wproxy.gmail.com (wproxy.gmail.com [64.233.184.205])
by XXXXX (XXXXX) with ESMTP id 62E412016691
for <XXXXX>; Thu, 5 Jan 2006 22:14:53 -0500 (PET)
Received: by wproxy.gmail.com with SMTP id 36so2762751wra
for <XXXXX>; Thu, 05 Jan 2006 19:14:51 -0800 (PST)
DomainKey-Signature: a=rsa-sha1; q=dns; c=nofws;
s=beta; d=gmail.com;
h=received:message-id:reply-to:to:subject:date:mime-version:content-type:x-priority:x-msmail-priority:x-mailer:x-mimeole:from;
b=rAW+eRNlhiJl+bJSMrgcTvXQJzm2SRvEC2uoxV6K30BO8ewfmZhqiEFUYm3bhE8eHnMcKP7Virgs8BWdNbS5LJRg6MyS3c9HkUDMpJnI5OXzQbzQvqGDeBSwy+wyiSAE6iNQtV/PJyyK9PpKW/amPggI3QKtu7mas6H9YHf1R+o=
Received: by 10.54.151.18 with SMTP id y18mr1981820wrd;
Thu, 05 Jan 2006 19:13:57 -0800 (PST)
Received: from d4 ( [200.60.245.122])
by mx.gmail.com with ESMTP id 43sm3241344wri.2006.01.05.19.14.00;
Thu, 05 Jan 2006 19:14:08 -0800 (PST)
Message-ID: <011401c6126f$43e07090$6501a8c0@d4>
Reply-To: “E X P O R T A N D O” <exportaciones2006@tutopia.com>
To: <Undisclosed-Recipient:;>
Subject: INICIE EL AÑO 2006 EXPORTANDO EXITOSAMENTE
PUBLlCIDAD DG
Date: Thu, 5 Jan 2006 20:24:54 -0500
X-Priority: 3
X-MSMail-Priority: Normal
X-Mailer: Microsoft Outlook Express 6.00.2900.2180
X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.2180
From: E X P O R T A N D O <wbhlrsy@gmail.com>
X-Virus-Scanned: by XXXXX
X-Antivirus: AVG for E-mail 7.1.371 [XXXXX]
Mime-Version: 1.0
Content-Type: multipart/mixed; boundary=”=======AVGMAIL-43BE063C5534=======”
El texto del SPAM recibida de parte de Thais Corporation S.A.C. se encuentra aquí:
Aplicando el Reglamento de la ley No. 28493 que regula el envío de correo electrónico no solicitado (spam) puesto en vigencia el día de ayer jueves 5 de Enero de 2006 mediante la publicación del Decreto Supremo Nro. 031-2005-MTC en las Normas Legales del Diario El Peruano tenemos que:
Según el TITULO II CORREO ELECTRONICO COMERCIAL NO SOLICITADO Capítulo I Artículo 5to. Correo electrónico comercial:
Para efectos de la aplicación de lo establecido en el numeral b) del Artículo 2do. de la Ley, la definición de “correo electrónico comercial” debe entenderse como referida a toda comunicación comercial publicitaria o promocional de bienes y servicios en general, incluyendo la información sobre eventos, certámenes y/o actividades, comercializados, ofrecidos, patrocinados u organizados por personas naturales o jurídicas.
No serán considerados correos electrónicos comerciales aquellos mensajes destinados a la promoción o fomento de actividades, eventos u otros remitidos por las entidades públicas del Estado o los remitidos por las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro a sus asociados o miembros.
Queda claro entonces que el correo recibido de parte de Thais Corporation S.A.C. califica como Correo electrónico comercial
Según el TITULO II CORREO ELECTRONICO COMERCIAL NO SOLICITADO Capítulo I Artículo 6to. Correo electrónico comercial solicitado:
Será considerado correo electrónico comercial solicitado el envío de mensajes de aquellos remitentes que tengan una relación contractual previa con el receptor o usuario, siempre y cuando se envíe comunicaciones comerciales referentes a bienes o servicios de la empresa del remitente y tengan relación con los servicios inicialmente contratados.
No se encuentran obligados a cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 8vo. del presente Reglamente, quienes cuenten con autorización previa, expresa y por escrito para efectuar el envío de correos electrónicos comerciales
Declaro entonces que no me une ninguna relación contractual con Thais Corporation S.A.C. y nunca he autorizado de manera previa, expresa y por escrito el envío de correos electrónicos comerciales por lo tanto el correo recibido de parte de Thais Corporation S.A.C. califica como Correo electrónico comercial NO SOLICITADO
El TITULO II CORREO ELECTRONICO COMERCIAL NO SOLICITADO Capítulo I Artículo 7mo. Correo electrónico comercial no solicitado confirma mi afirmación:
A efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, un mensaje de correo electrónico comercial será considerado como “No solicitado” cuando haya sido enviado por el remitente sin que medie el pedido o consentimiento expreso del receptor.
Según el TITULO II CORREO ELECTRONICO COMERCIAL NO SOLICITADO Capítulo I Artículo 8vo. Condiciones del correo electrónico comercial no solicitado
Para la correcta aplicación del Artículo 5to. de la Ley se deben observar las siguientes consideraciones:
8.1 La palabra “Publicidad” debe ser incluida al inicio del texto que figure en el Campo del Asunto (o “Subject”) del mensaje de correo electrónico comercial. Tratándose de correos electrónicos con contenido exclusivo para adultos, se deberá incluir al inicio de dicho campo la mención “Publicidad para Adultos:. En ambos supuestos, los textos a que se refiere el presente numeral deberán figurar de manera clara, legible, sin errores ni defectos ortográficos y sin la inclusión de caracteres ajenos a los mismos.
En base a lo visto en el correo recibido de parte de Thais Corporation S.A.C. declaro que en dicho correo la palabra “Publicidad” no aparece al inicio del campo Asunto (o “Subject”) lo cual va en contra de los establecido en el Reglamento de la Ley 28493
Continuando con el mismo artículo del Reglamento de la Ley 28493:
8.2 Los datos de identificación a los que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 5to. de la Ley corresponden al remitente del mensaje. Los datos deben ser consignados en la parte inferior del mensaje de manera legible incluyendo necesariamente el nombre de una persona de contacto
En base a lo visto en el correo recibido de parte de Thais Corporation S.A.C. declaro que en dicho correo no se consigna en la parte inferior del mismo el nombre de una persona de contacto lo cual va en contra de los establecido en el Reglamento de la Ley 28493
Según el artículo 6to. de la Ley 28493:
Articulo 6º.- Correo electrónico comercial no solicitado considerado ilegal
El correo electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal en los siguientes casos:
a) Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el articulo 5º de la presente Ley.
b) Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.
c) Contenga información falsa o engañosa en el campo del “asunto” (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje.
d) Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) días.
En base a lo visto en el correo recibido de parte de Thais Corporation S.A.C. y considerando el incumplimiento de los items a) declaro que dicho correo cumple los requisitos necesarios para ser considerado Correo electrónico comercial no solicitado considerado ILEGAL
Asimismo según el Reglamento de la Ley 28493 Artículo 13ro. Prohibiciones , Numeral 2:
En aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se encuentran prohibidas las siguientes acciones:
2. Realizar manipulaciones técnicas sobre el Campo del Asunto a fin de evitar los sistemas y programas de bloqueo y/o filtro.
En base a lo visto en el correo recibido de parte de Thais Corporation S.A.C. se observa la manipulación del campo Asunto mediante la inclusión innecesaria de espacios en blanco así como la inclusión de la palabra PUBLICIDAD en medio de dicho campo en un aparente intento de evitar los sistemas y programas de bloqueo y/o filtro.
En base a los estrictamente indicado en la Ley 28493 y su correspondiente Reglamente Thais Corporation S.A.C. es remitente de Correos Electrónicos Comerciales No Solicitados ILEGALES y como tal espero que reciba las sanciones indicadas en el Artículo 17mo. del Reglamento de la Ley 28493 y en el Artículo 8vo. de la Ley 28493 , en lo personal Thais Corporation S.A.C. es un SPAMMER

January 6th, 2006 at 10:04 pm
Saludos
Ya veo que controla la situación legal del correo electrónico comercial no solicitado (¿cómo pudieron legislar algo que permite el “spam”? Rayos), me surge una duda ¿Existe algún organismo de control administrativo para recoger las denuncias sobre los “spamers”? ¿A quien se denuncia un spamer? ¿A quien le toca poner las sanciones? Ya sé ya sé, seguro que si me leo la ley “lo sabré”, pero ya que se la ha leído, igual me puede facilitar la vida en este punto.
Hasta Luego
January 6th, 2006 at 11:24 pm
Hola Jomra: Gracias siempre por leerme! , las preguntas que haces son importantes porque a estos organismos les va a tocar la difícil tarea de castigar a los infractores de esta ley.
En el Reglamento de la Ley 28493 :
TITULO III REGIMEN SANCIONADOR Artículo 19no. Competencia de INDECOPI indica:
“La Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi son competentes para conocer y aplicar las sanciones previstas en la Ley”
Entonces, le toca al Indecopi recibir las denuncias sobre envío ilegal de spam y espero que este organismo pueda definir un procedimiento que le haga sencillo al ciudadano común - que carece de muchos conocimientos técnicos - el poder enviar su reclamo. Y lo menciono porque alguna vez me tocó supervisar el trabajo de un area de soporte técnico de un ISP , puedo asegurar que el usuario promedio no sabe qué son las cabeceras de un correo electrónico, menos aún como hacer para mostrarlas en sus Outlook Express.
Por lo pronto creo que podríamos empezar quejándonos en la Oficina de Servicios al Ciudadano y Atención de reclamos (http://www.oscar.gob.pe)
Saludos
Quique
January 7th, 2006 at 12:08 pm
Saludos
¡¡Gracias por la respuesta!! Ya me saltan otras preguntas (retóricas), como ¿Está dotado el Indecopi con presupuesto “extra” (con respecto al “usual”) para implementar esta nueva obligación? ¿Nos veremos ante un órgano con las manos atadas por falta de medios/preparación?
Por una vez, espero que no, que todo haya sido previsto, que la Ley de Presupuestos haya tenido en cuenta esto, porque a partir de una semana en adelante, comenzaré a quejarme por cada correo comercial no deseado que reciba (hasta ahora sólo he recibido uno que ha puesto correctamente la palabra “publicidad”, sin hacer inventos raros para saltarse los filtros), que son muchos y prácticamente todos peruanos…
Hasta Luego
January 8th, 2006 at 12:32 am
Hola Jomra, los medios económicos creo que se pueden solucionar a corto plazo pero la falta de preparación técnica no. La ley menciona que se resuelvan estas demandas mediante un proceso sumario pero lo cierto es que se puede hacer interminablemente complicado si se desea y los spammers astutos pueden hacer que no valga la pena cobrar S/33
Por ejemplo, uno recibe un spam “legal” es decir que se ajusta a lo indicado en el Reglamento de la Ley 28493. Uno solicita que no le sigan enviando más spam , pero el spammer no hace caso y te sigue enviando spam. Lo demandas y el spammer afirma que no ha recibido ningún correo. ¿Cómo demuestras que alguien ha recibido un correo? . ¿Indecopi acude al ISP del spammer para solicitarle sus logs? Desgraciadamente los logs no suelen registrar el título del correo menos aún el contenido del mensaje , luego no hay forma de probar que se recibió un correo. Y si el proveedor es Hotmail o Yahoo o Gmail o cualquier otro en el extranjero pues no existe sustento legal para exigirle sus logs y si el estado exige a los ISP’s locales que registren el contenido de los mensajes pues estarían violando la privacidad de los usuarios. (Existen formas de comprobar la lectura de un correo pero probablemente no están al alcance del ciudadano común)
Esta es solo una de las formas de sacarle la vuelta a la ley y creo que puedo pensar en unas tres o cuatro más. Hasta alguien con mentalidad empresarial puede intentar calcular el volumen de spam ilegal y el monto que este representa en multas y cobrar una comisión por asesorar a los usuarios. El asesoramiento es para enviar el mail solicitando no recibir más spam y hacer el seguimiento correspondiente a estas empresas para descubrir cuando envian el siguiente spam y poder demandarlos. Si alguien se anima a llevar esto a la práctica me avisa que con gusto participo!!!
Saludos
January 10th, 2006 at 1:36 am
Hola, seguirle la pista a un correo es algo muy difícil. De todas formas siempre debería esperarse una confirmación de recepción a una solicitud como de “no quiero más spam”, en todo caso, una buena solución es “espamear” al “espameador”, y así obtener 100 años de perdón :P. Pero también es fácil que te bloqueen, pero también se le puede dar vuelta a esos bloqueos, jejeje. En todo caso se puede “espamear” al fono del “espameador”, a ver si le gusta …
Sacarle la vuelta a la ley esa, es más fácil que cumplirla… un gran problema!
Saludos,
FJRA
P.S. Me pregunto …. ¿Alguien habrá cobrado algo ya?
January 11th, 2006 at 5:47 pm
Hola FJRA, seguirle la pista a un correo puede ser muy difícil pero al menos en nuestra pequeño ciberespacio he visto que casi todos los spammers locales dejan visible la dirección IP de envío así que con ayuda del proveedor de conexión a Internet es posible identificar desde donde se envió y probablemente quien lo hizo. Devolverle con la misma moneda al spammer es tentador pero es preferible no caer en ese juego. saludos
February 17th, 2006 at 7:09 pm
Hola, esos de Thais son unos tremendos spammer.. incorregibles.. mira aqui:
http://www.usp.edu.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=301&Itemid=136
EXPOSITOR
Guillermo Thais Mayo
Administrador de Empresas, entrenado en el Perú y U.S.A. con 30 años de experiencia en exportaciones, incluyendo Comercialización, Embarques, Fletamentos Marítimos, Liquidación de Fletes, Cálculo de Demurrage y Dispatch. Ha tenido a su cargo la comercialización y exportación de Artesanía, Conservas de Pescado, Café Verde Lavado, Espárragos en Conservas, Fibra de Algodón, Frutas en Conservas, Harina y Aceite de Pescado, Néctar de Frutas en Conservas, Palmitos en Conserva, Pescado Congelado, entre otros.
Trabajó como Asesor Comercial durante 13 años para el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, en la Sección Comercial de la Embajada Americana en el Perú. Gerente General de Thais Corporation S.A.C., empresa exportadora de Alimentos Envasados y Organizadora de Eventos Especializados.
Representan al World Trade Center Miami para su Feria de Alimentos y Bebidas de las Américas.